Art. 546. El abandono del trabajo por alguno o algunos de los obreros o empleados pertenecientes a determinado Sindicatos, sin haber cumplido las formalidades legales y reglamentarias, hará responsable al respectivo Sindicato por los daños y perjuicios que se ocasionen, a menos que éste adopte medidas disciplinarias contra los que hubieren abandonado el trabajo.