Art. 547. Son delitos contra la libertad de trabajo:
    1) La supresión por medio de amenaza ejercida sobre el obrero o empleado por el patrón o empleador o Sindicato Patronal, o por el Sindicato o Federación a que pertenezca el obrero o empleado;
    2) Todo acto que impida a los obreros o empleados concurrir a las faenas, cuando se trate de suspensión del trabajo que no haya sido declarada legalmente; y
    3) Todo acto que tienda a destruir o destruya los materiales, instrumentos o productos del trabajo o mercaderías, disminuya su valor o cause deterioros a los mismos.