Art. 548. Los delitos contra la libertad de trabajo serán castigados con prisión de uno a sesenta días, cuando no importen, según las leyes, delitos a que corresponde pena mayor.
La pena de prisión será inconmutable.
Corresponderá especialmente a los agentes de la autoridad y a los interesados mismos denunciar los delitos contra la libertad de trabajo ante el Juzgado del Crimen correspondiente.