Art. 549. La negativa de cualquiera de las partes para someter el conflicto al conocimiento de la Junta Permanente de Conciliación, la hará incurrir, si se trata del patrón o empleador, en una multa de quinientos a cinco mil pesos, y si de los obreros o empleados, en una multa de ciento a mil pesos, que se hará efectiva sobre el Sindicato a que pertenecen los obreros o empleados.
La Junta Permanente de Conciliación podrá solicitar, además, de quien corresponda, la disolución del Sindicato cuando encuentre mérito bastante para ello.