Art. 565. El personal del Trabajo tendrá un escalafón y podrá ser trasladado de un punto y de una localidad a otra, por el Presidente de la República.
    Las vacantes que se produzcan se proveerán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Administrativo.
    Las vacantes que deban llenarse con personal ajeno al servicio, se proveerán por concurso, según las formalidades que determine el Reglamento.