Art. 567. Corresponde a los inspectores del Trabajo y a las personas y funcionarios que en los respectivos títulos se indican, la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este texto y de las leyes de previsión.
    Los comerciantes, industriales o cualquiera institución que ocupe empleados, al tiempo de renovar su respectiva patente, deberán acreditar, por medio de un certificado de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, que están al día en los depósitos de las imposiciones de su personal. La disposición de este inciso regirá cuando lo determine el Presidente de la República.