Art. 570. Comprobada la efectividad de la infracción, los inspectores del Trabajo y demás funcionarios competentes la denunciarán ante el respectivo juez del Trabajo.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los Tribunales del Trabajo procederán de oficio o a petición de parte a aplicar las sanciones correspondientes en los casos de infracciones que aparecieren en los procesos de que conozcan.