Decreto con fuerza de ley N.o 178
Núm. 178.- Santiago, 13 de Mayo de 1931.- Vistas las facultades que me confiere la ley número 4,945, de 6 de Febrero de 1931 y considerando:
1.o Que constituye atencion preferente del Gobierno velar por la general, uniforme y correcta aplicación de las leyes sociales;
2.o Que para el logro de esta importante finalidad se ha presentado hasta aquí un serio obstáculo proveniente de la diversidad de los textos legales y reglamentarios en que se contienen las disposiciones pertinentes y es, por lo tanto, de necesidad refundirlos en un solo cuerpo ordenado de preceptos, que facilite su consulta, estudio y divulgación que, consiguientemente, haga expedito el cumplimiento de estas leyes;
3.o Que la experiencia recogida en la aplicación de nuestras leyes sociales ha evidenciado algunas deficiencias que urge corregir, manteniendo en su integridad los principios fundamentales de ellas y asegurando su fiel cumplimiento;
4.o Que la actual Legislación deja al margen de sus beneficios a una porción considerable de la clase asalariada que, como los trabajadores a domicilio, los empleados domésticos y otros, reclaman con justicia una protección legal adecuada a sus necesidades y a su condición social;
5.o Que el trabajo marítimo, aunque comprendido en la Legislación Social vigente, requiere, por sus modalidades especiales, preceptos específicos que consideren las características propias de esta clase de trabajo;
6.o Que el Gobierno de Chile, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo y en cumplimiento de los Tratados subscritos por él, está obligado a adaptar su Legislación a los Convenios Internacionales ratificados por nuestro país y a introducir las reformas legales que hagan posible la ratificación ulterior de los demás convenios aprobados por la Conferencia Internacional del Trabajo;
7.o Que, para asegurar el debido cumplimiento de estas leyes, es también indispensable fijar las bases orgánicas de los organismos inspectivos, deslindar las atribuciones de las diversas autoridades con intervención en estas materias y precisar y robustecer sus atribuciones;
8.o Que hay conveniencia manifiesta en extender a todas las leyes sociales los beneficios de una jurisdicción especial y de un procedimiento adecuado a la substanciación de los juicios que provengan de su aplicación;
9.o Que, es, asimismo, de necesidad imprescindible dotar a la administración de justicia social, de normas orgánicas apropiadas y modificar el procedimiento judicial en todo aquello que la práctica aconseja reformar, para dar rapidez y expedición a estas tramitaciones;
10. Que para la cumplida satisfacción de todas estas finalidades, en los estudios previos efectuados, han sido oídos y consultados los organismos técnicos respectivos y representantes de patrones, empleadores, empleados y obreros;
11. Que los objetivos precedentemente enunciados, deben estimarse de urgencia, puesto que tienden a llenar necesidades que atañen íntimamente al bienestar, a la paz y a la justicia social;
12. Que la incorporación y ordenación de las leyes sociales en un cuerpo único de disposiciones, realizada con los fines señalados, no obsta a las naturales y sucesivas innovaciones que haya que introducir en esta Legislación, de acuerdo con las nuevas fases que vaya adquiriendo el derecho del trabajo, en su creciente desarrollo y perfeccionamiento.
Decreto: