Artículo 2°.- Deróganse las disposiciones que se indican del D.F.L. N° 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, a contar de las siguientes fechas:
    a) Artículos 7 al 16; 18 y 46 desde la vigencia del presente decreto con fuerza de ley, y
    b) Artículos 21 al 27, a contar del 1° de Enero de 1982.