Artículo 12° El Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 7,200, podrá contratar con la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, préstamos con cargo a impuestos por percibir.
Dichos préstamos podrán contratarse por medio de letras de cambio que serán giradas por dicha Caja y aceptadas por el Tesorero General de la República, y podrán ser descontadas por el Banco Central de Chile, sin las limitaciones legales.
El interés que podrá cobrar el Banco Central por estos descuentos será del uno por ciento (1 %) anual.
El decreto respectivo indicará las contribuciones que se destinarán al pago de tales préstamos, su monto y la fecha de su pago, y la Tesorería General de la República integrará mensual y directamente a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública o en el Banco Central según corresponda, el producto de esas contribuciones hasta concurrencia del valor de los préstamos y sus intereses.
El Tesorero General de la República será personalmente responsable del cumplimiento de esta obligación.
Los préstamos tendrán una duración máxima de seis meses y deberán necesariamente estar cancelados en efectivo a la fecha de su vencimiento y en todo caso el 31 de Diciembre de cada año.
No se podrá contratar préstamos con cargo a impuestos por percibir si ha quedado pendiente, sin pago efectivo, cualquiera cantidad contratada en año anterior.
Los documentos que se descuenten en virtud de esta disposición no podrán exceder, en ningún momento, a un duodécimo del presupuesto anual, ni tampoco podrán exceder en un semestre del 66 % del monto total de ese duodécimo.