Artículo 14° La Tesorería no aplicará intereses penales sobre parte o total de los tributos insolutos, cuando se le compruebe fehacientemente que el Fisco, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, está en deuda con el mismo contribuyente.
Para los efectos señalados en el inciso anterior y hasta la cancelación de los tributos insolutos no aplicará intereses sobre la parte o el todo de los impuestos que sean iguales al monto de lo adeudado por el Fisco.