Artículo 17° El Tesorero General tendrá la responsabilidad administrativa, técnica y la coordinación de las funciones del Servicio a su cargo. Será también responsable del buen cumplimiento de las funciones del Servicio de Tesorerías, indicadas en el artículo 2° de la presente ley.
    Corresponderá especialmente al Tesorero General:
    1) Fijar los fondos que podrán retener los Tesoreros Comunales para atender a sus necesidades de Caja;
    2) Programar la realización de determinados trabajos o el funcionamiento de comisiones bajo la dirección del departamento o la Tesorería que señale;
    3) Proponer al Ministro de Hacienda las medidas que a su juicio convenga adoptar para la mejor organización y dirección del Servicio de Tesorerías; la percepción y pago de los fondos fiscales y el estudio de las reformas legales, reglamentarias y administrativas tendientes al mismo objeto;
    4) Trasladar y ubicar al personal según las necesidades del Servicio;
    5) Impartir al personal de su dependencia las instrucciones necesarias para el mejor y oportuno cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas que requieran la intervención del Servicio;
    6) Informar diariamente al Ministro de Hacienda acerca del estado de situación de la Caja Fiscal;
    7) Proponer al Presidente de la República el nombramiento y promociones del personal en conformidad con las disposiciones del Estatuto Administrativo.