Artículo 20° El Departamento de Secretaría General se compondrá de las Secciones: Secretaría y Oficina de Partes y Decretos y Archivo, correspondiéndole especialmente:
    a) Preocuparse que las diversas oficinas del país cuenten con locales adecuados para su debido funcionamiento y proveerlas de los equipos y materiales de trabajo para el mejor cumplimiento de sus finalidades;
    b) Controlar la ejecución y el resultado de los inventarios de muebles y útiles;
    c) Impartir instrucciones a las Tesorerías sobre el cumplimiento de las leyes, decretos y demás resoluciones que corresponda aplicar a dichas oficinas, emitir los informes y firmar las providencias y oficios de mero trámite y los que indique el Tesorero General;
    d) Recopilar anualmente por materias en una cartilla todas las instrucciones y circulares del Servicio impartidas durante el año;
    e) Dirigir los cursos de perfeccionamiento y capacitación que el Tesorero General establezca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 9,636;
    f) Llevar el registro y tramitación de toda la documentación que reciba o expida la Tesorería General;
    g) Mantener el archivo de toda la documentación de la Tesorería General; y
    h) Dar cumplimiento a los decretos y resoluciones de los cuales haya tomado razón la Contraloría General.