Artículo 23° El Departamento de Inspección se compondrá de la Sección Inspectores y de la Sección Estudio y Examen de Actas, correspondiéndole las siguientes funciones, de acuerdo a las instrucciones que reciba del Tesorero General:
    a) Realizar periódicamente visitas de inspección a las Tesorerías Provinciales y Comunales e instruir los sumarios y practicar las investigaciones que se ordenen;
    b) Fiscalizar el oportuno y uniforme cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Servicio;
    c) Informar sobre la actuación y comportamiento del personal, como resultado de las actas de visita y entrega;
    d) Efectuar directamente por medio de sus Inspectores los arqueos de valores y especies, en las oficinas del Servicio levantando las actas correspondientes.