Artículo 25° Habrá un Departamento del Personal que tendrá las siguientes atribuciones:
a) Programar los feriados legales, tramitar las licencias, comisiones, exceptuando las inspectivas, y en general todo aquello que diga relación con la administración del personal;
b) Proponer al Tesorero General los traslados y ubicaciones del personal de acuerdo con las necesidades del Servicio;
c) Atender especialmente todo lo relacionado con el bienestar del personal para cuyo objeto deberá ceñirse al decreto reglamentario dictado de acuerdo con las normas legales vigentes;
d) Proporcionar al Tesorero General los antecedentes relacionados con los ascensos del personal de acuerdo con el escalafón y las disposiciones del Estatuto Administrativo.