Artículo 28° Serán funciones de la Tesorería Provincial:
    1) Dirigir y controlar en su respectiva provincia la recaudación de las contribuciones y demás ingresos fiscales, municipales y la de otros organismos que le fueren encomendados;
    2) Efectuar los pagos de remuneraciones, pensiones y demás obligaciones del Estado en sus respectivas provincias;
    3) Informar diariamente del movimiento de los fondos públicos a la Tesorería General y a la Contraloría General.