Artículo 30° Las atribuciones del Tesorero Provincial, además de su responsabilidad en el cumplimiento de las funciones de la Tesorería Provincial a su cargo, serán las siguientes:
    1) Firmar, conjuntamente con el Jefe de Egresos los cheques de pagos fiscales y los de organismos públicos que atienda al Servicio de Tesorería. En casos calificados, el Tesorero General podrá autorizar a las Tesoreros Provinciales la delegación de esta función en alguno de los Jefes de la misma oficina;
    2) Integrar en las capitales de provincias los cuerpos colegiados y asumir las representaciones contempladas en las leyes y decretos;
    3) Dictar normas internas que faciliten el buen funcionamiento de las oficinas a su cargo, de acuerdo con la reglamentación vigente;
    4) Actuar en representación del Fisco en el otorgamiento y suscripción de escrituras públicas en los casos señalados en las leyes y decretos respectivos;
    5) En las capitales de provincias los Tesoreros Provinciales desempeñarán las funciones de Tesoreros Comunales para todos los efectos legales.