Artículo 33° Las suplencias de los Tesoreros Comunales y personal de Tesorerías se harán con el personal del mismo Servicio, mediante resolución del Tesorero General, y si el nombramiento de suplentes significa para éste cambio de residencia, tendrá derecho a viáticos y gastos de movilización de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Los Tesoreros Comunales gozarán del derecho a viático y gastos de movilización siempre que deban ausentarse del lugar de su residencia para el cumplimiento de sus funciones.