SUSTITUYE ESCALAFONES QUE INDICA EN LA PLANTA DE PERSONAL QUE SEÑALA
D.F.L. N° 179.- Santiago, 2 de Octubre de 1981.- Vistos: Lo establecido en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me otorga el inciso segundo del artículo 34° del decreto ley N° 3.551, de 1981, modificado por los decretos leyes N°s. 3628 y 3650, ambos de 1981, y
Teniendo presente: las modificaciones introducidas por el D.F.L. número 11/3551, de 1981, al D.F.L. N° 90, de Hacienda, de 1977, y lo dispuesto en el decreto supremo de Hacienda N° 90, de 3 de Febrero de 1981, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- Sustitúyense a contar del 1° de Enero de 1981 en la planta del personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores fijada en el D.F.L. (RR. EE.) N° 48 de 8 de Enero de 1978, dictado en uso de las facultades otorgadas por el decreto ley N° 2.101, de 1978, los escalafones de Oficiales Administrativos y Encargados de Taller de la planta administrativa, por los siguientes:
Oficiales Administrativos (15)
Grado 14° E.U.S. Nivel I (2)
Grado 15° E.U.S. Nivel I (3)
Grado 16° E.U.S. Nivel II (3)
Grado 17° E.U.S. Nivel II (2)
Grado 19° E.U.S. Nivel II (2)
Grado 20° E.U.S. Nivel III (3)
Encargado de Taller (1)
Grado 16° E.U.S. Nivel I (1)
Artículo 2°.- Sustitúyense, a contar del 1° de Enero de 1981, en las plantas de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado los grados de los cargos de Secretarios Ejecutivos, Mayordomos, Choferes y Auxiliares por los siguientes:
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Nivel Designación N° Cargos Grado
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I Secretario Ejecutivo____ 1 12° E.U.S
II Secretario Ejecutivo____ 1 13° E.U.S
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2
I Mayordomo_______________ 1 19° E.U.S.
I Choferes________________ 2 20° E.U.S.
I Choferes________________ 2 21° E.U.S.
I Choferes________________ 3 22° E.U.S.
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7
I Auxiliares______________ 1 21° E.U.S.
I Auxiliares______________ 2 22° E.U.S.
II Auxiliares______________ 2 23° E.U.S.
II Auxiliares______________ 3 25° E.U.S.
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8
Artículo 3°.- El encasillamiemto del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Relaciones Exteriores, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el D.F.L. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 4°.- Cárguese el mayor gasto que signifique la aplicación de los artículos 1° y 2° de este decreto con fuerza de ley, al Presupuesto vigente
06.03.00.21.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda subrogante. Fernando Arancibia Reyes, Coronel de Ejército, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.