Artículo 1° Créase el Consejo Superior de Seguridad Nacional, cuya misión será la de asesorar al Presidente de la República en todo lo que se refiere a la seguridad de la Nación y al mantenimiento de su integridad territorial.
    En Consejo Superior de Seguridad Nacional será presidido por el Presidente de la República, que fijará la política que debe seguirse en esta materia, y su composición será la siguiente:
    - Ministro del Interior
    - Ministro de Defensa Nacional
    - Ministro de Relaciones Exteriores
    - Ministro de Economía
    - Ministro de Hacienda
    - Comandante en Jefe del Ejército
    - Comandante en Jefe de la Armada
    - Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea,DFL 2,RREE,

1967,Art.1°
a)
    - Director de Fronteras y Límites del Estado y
    - Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.