Artículo 1° Créase el Consejo Superior de Seguridad Nacional, cuya misión será la de asesorar al Presidente de la República en todo lo que se refiere a la seguridad de la Nación y al mantenimiento de su integridad territorial.
En Consejo Superior de Seguridad Nacional será presidido por el Presidente de la República, que fijará la política que debe seguirse en esta materia, y su composición será la siguiente:
- Ministro del Interior
- Ministro de Defensa Nacional
- Ministro de Relaciones Exteriores
- Ministro de Economía
- Ministro de Hacienda
- Comandante en Jefe del Ejército
- Comandante en Jefe de la Armada
- Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea,DFL 2,RREE,
1967,Art.1°
a)
1967,Art.1°
a)
- Director de Fronteras y Límites del Estado y
- Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.