Artículo 2° Para los fines señalados en elRECTIFICADO
D.O.
30-ABR-1960
artículo anterior, el Consejo Superior de Seguridad Nacional, además de su función asesora del Presidente de la República, tendrá la responsabilidad de estudiar y proponer en cumplimiento de la política que establezca el Presidente de la República, todas las medidas tendientes a coordinar la labor de los diversos Ministerios.
    En virtud de lo anterior, le corresponderá:
    a) Apreciar las necesidades de la Seguridad Nacional y hacer cumplir por quienes corresponda, las medidas que haya acordado poner en ejecución el Presidente de la República, destinadas a incrementar el potencial económico defensivo del país; establecer, además, la forma cómo serán empleados, en caso de emergencia, todos los recursos de la Nación que afecten la Seguridad Nacional o la integridad territorial del país.
    b) Apreciar las necesidades de la Defensa Nacional y solicitar a quienes corresponda, los recursos económicos necesarios para crear y mantener el potencial indispensable de las Fuerzas Armadas.
    c) Estudiar y aprobar la documentación básica (Documentos Primarios de la Seguridad Nacional).