Artículo 9° Los Ministros de Estado integrantes del Consejo Superior de Seguridad Nacional tendrán, en especial, las siguientes obligaciones:
- Ministro del Interior.- Adoptar todas las medidas relacionadas con la preparación de la Defensa Pasiva del País.
Coordinar y orientar la acción de los Ministerios que corresponda, a fin de asegurar una sólida cohesión interna.
- Ministro de Defensa Nacional.- Estudiar y proponer para la resolución del Presidente de la República, la Política Militar de la Nación, tanto para tiempo de paz como de guerra, debiendo ejecutar todas las medidas referentes a la Seguridad Nacional y que incumban a las Fuerzas Armadas.
Le corresponderá, en especial, para la ulterior resolución por el Presidente de la República:
a) Considerar y valorar las necesidades de las Fuerzas Armadas, tanto de personal como de materiales, destinadas a mantener su potencial, preparación y entrenamiento adecuados.
b) Proponer, de acuerdo con los planes correspondientes, las misiones que deban cumplir las Fuerzas Armadas y su prioridad.
c) Proponer las directivas y disposiciones para la conducción estratégica de las Fuerzas Armadas.
- Ministro de Relaciones Exteriores.- Impulsar y materializar las gestiones pertinentes conforme a la política que establezca el Presidente de la República para contribuir a los fines de la Seguridad Nacional.
- Ministros de Economía y Hacienda.- Coordinar y orientar la acción de los diferentes Ministerios y organismos que tienen a su cargo los asuntos relacionados con la producción y movilización industrial del país, como asimismo atender el financiamiento de las adquisiciones necesarias.
Les corresponderá, además, estudiar conjuntamente con el Ministro de Defensa Nacional, las características de las instalaciones industriales y de utilidad pública, con miras a la Seguridad Nacional y su mejor ubicación para disminuir su vulnerabilidad.
Director de Fronteras y Límites del Estado.DFL 2 RREE,
1967 art.1°
b) Asesorar en todo cuanto diga relación con las fronteras y límites del país tanto en su parte técnica como en lo que se refiere a la centralización, armonización y promoción de la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y limítrofes, para coordinar así los estudios, medidas o resoluciones que se adopten por el Consejo Superior de Seguridad Nacional en lo que a la integridad territorial se refiere.
1967 art.1°
b) Asesorar en todo cuanto diga relación con las fronteras y límites del país tanto en su parte técnica como en lo que se refiere a la centralización, armonización y promoción de la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y limítrofes, para coordinar así los estudios, medidas o resoluciones que se adopten por el Consejo Superior de Seguridad Nacional en lo que a la integridad territorial se refiere.