Artículo 10° Créase la Junta de Comandantes en Jefe, formada por los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, las que constituirá el más alto organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional, en las materias que incumban a las tres Instituciones Armadas. En tiempo de guerra, la Junta estará presidida por el funcionario militar que designe el Presidente de la República, a quien corresponderá, en especial, poner en ejecución, previa conformidad del Ministro del ramo, los acuerdos adoptados y referidos a las Fuerzas conjuntas.