Artículo 9°.- La estructura orgánica de las Plantas del personal de cada uno de los Servicios y Departamentos dependientes del Ministerio de Agricultura, será fijada por decreto con fuerza de ley que deberá sujetarse estrictamente a los términos preceptuados en la ley N° 11.151. Para estos efectos deberán considerarse conjuntamente los recursos y presupuestos correspondientes a los servicios y oficinas que integrarán el Ministerio de Agricultura.