Artículo 13.- El patrimonio del "Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas", estará formado por:

    a) Los bienes que estén sometidos al régimen del decreto N° 1.112 y los que posteriormente se incorporen a él para cuya transferencia al "Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas", bastará la dictación de un decreto que reducido a escritura pública servirá de título para la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces;
    b) Los útiles, herramientas, maquinarias, animales, muebles y demás de la dotación de los predios a que se refiere el inciso anterior;
    c) Los demás bienes que adquiriere en lo sucesivo a cualquier título;
    d) Las utilidades que obtenga que serán precisamente invertidas en los fines del Consejo señalados en el artículo 12; y
    e) Los recursos del Plan Agrario y sus recuperaciones.

    De todos los bienes señalados en las letras a), b) y c) se practicará un inventario del que se enviará una copia a la Contraloría General de la República para su conocimiento y control.