Artículo 18. Facultase al Ministerio de Agricultura para que pueda aceptar donaciones o subvenciones en dinero bienes o especies y ayuda o cooperación de cualquiera naturaleza de parte de personas naturales o jurídicas, instituciones, fundaciones y organizaciones particulares o estatales, sean éstas nacionales o extranjeras, para realizar trabajos de interés agrícola, ganadero o de conservación y desarrollo de recursos naturales.
Las modalidades, condiciones, formas de pago, inversión, de recursos, etc., de estas ayudas serán resueltas por decreto supremo, previo Informe de la Dirección Nacional de Agricultura o de la Dirección General de Pesca y Caza, según corresponda.