Artículo 20.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley N° 10.509, la distribución del personal técnico y administrativo de la Dirección Nacional de Agricultura será en forma que contemple las necesidades de los Servicios y las de los fines del Ministerio expresados en el artículo l° del presente decreto con fuerza de ley.