Artículo 2.o El Servicio de Prisiones constituirá un organismo de defensa social, que tendrá a su cargo la atención de los reclusos y de los elementos antisiociales o personas en situación irregular que la ley designe, a fin de obtener su readaptación, eliminar o disminuir su peligrosidad y atender sus necesidades de orden moral y material, en coordinación con otros Servicios afines.