Artículo 3.o El Servicio de Prisiones estará a cargo del Director y constará de las siguientes dependencias:
    Departamento de Secretaría y Administración;
    Jurídico;
    De Inspección;
    Del Personal;
    Industrial;
    De Criminología;
    Sanitario;
    De Menores;
    De Mujeres;
    De Bienestar y Asistencia Social;
    Educación y de Contabilidad y Control;
    Establecimientos Penitenciarios y Especiales, y Servicios Especiales.
    El Reglamento determinará las Secciones de que constará cada Departamento y las que dependerán directamente del Director.