Artículo 5.o El Director será el Jefe Superior del Servicio y tendrá las siguientes funciones:
    a) Dirigir y supervigilar la marcha administrativa, técnica, económica y orgánica del Servicio.
    b) Proponer proyectos de reglamentos para el Servicio y dictar las instrucciones para la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias;
    c) Destinar y trasladar a los funcionarios del Servicio a los cargos que correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias;
    d) Aplicar al personal de Vigilancia las medidas disciplinarias que determine el Reglamento;
    e) Disponer el traslado de los reclusos o su permanencia en los establecimientos penitenciarios y de readaptación;
    f) Ejecutar las demás funciones que se le fijen por ley o reglamento.