Artículo 9.o En los establecimientos penales donde no haya médico o dentista del Servicio de Prisiones, los profesionales del Cuerpo de Carabineros atenderán al personal y a los reclusos, para lo cual efectuarán las correspondientes visitas, a petición de los respectivos Alcaides.
La misma disposición regirá respecto de los practicantes de Carabineros en relación con las Prisiones en que no hubiere esta clase de funcionarios.