SUPRIME CARGOS PROVISTOS EN LA PLANTA DEL SERVICIO DE SEGURO
    SOCIAL Santiago, 9 de Noviembre de 1981.-
    D.F.L. N° 189.- Santiago, 9 de Noviembre de 1981.- Visto: La facultad concedida en el art. 35° del decreto ley N° 3.551, publicado en el Diario Oficial de 2 de Enero de 1981,
    vengo en dictar el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1°.- Suprímense de la Planta del Servicio de Seguro Social los cargos provistos que a continuación se señalan:
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Cargo                      Nivel Gr. E.U.S. N° Cargos
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Agente Local Jefatura "B"__    I      14°        4
Agente Local Jefatura "C"__  II      16°        13
Inspector__________________  III      13°        2
Inspector__________________  IV      15°        6
Inspector__________________  IV      17°        16
Inspector__________________    V      18°        18
Inspector__________________    V      20°        7
Inspector__________________  VI      21°        12
Contador___________________    I      14°        2
Contador___________________  II      16°        1
Contador___________________  III      20°        1
Encuestad. y Codifc. de
Datos______________________    I      18°        1
Procurador_________________    I      19°        1
Programador "C"____________  --      16°        1
Operador I_________________  --      18°        2
Operador II________________  --      19°        4
Operador___________________  --      19°        36
Oficial Administrativo_____    I      21°        1
Oficial Administrativo_____    I      20°        35
Oficial Administrativo_____    I      21°        46
Oficial Administrativo_____  II      22°        1
Auxiliares_________________    I      25°        21
Auxiliares_________________    I      26°        8
Auxiliares_________________    I      27°        4
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    Artículo 2°.- El personal cuyos cargos se suprimen en el artículo precedente, que no cumpla con los requisitos para acogerse a Jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29° del decreto ley N° 2.879, de 1979.
    Artículo 3°.- El Director General del Servicio de Seguro Social, deberá dictar la Resolución o Resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecta la supresión de cargos dispuesta en el artículo 1° del presente Decreto con fuerza de ley.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento. Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica - División de Toma de Razón y Registro
    Cursa con alcances los D.F.L. Nos. 188, 189 y 208, todos de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    N° 041941.- Santiago, 28 de Diciembre de 1981.
    Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos con fuerza de ley del epígrafe, que suprimen cargos de la planta del personal del Servicio de Seguro Social, porque han sido dictados en conformidad a la facultad delegada al Presidente de la República por el artículo 35 del D.L. 3.551, de 1980.
    No obstante, y teniendo en cuenta que las supresiones en examen,- exceptuadas las que más adelante se especifican-, afectan, considerando las que ordenan los tres decretos con fuerza de ley adjuntos, a la totalidad de las plazas de los estamentos que indican o a todas las de determinados grados de algunos escalafones, este Organismo de Control debe manifestar que si los documentos en estudio se publican el mismo día en el Diario Oficial, no resulta necesario que el Director General de la referida entidad dicte resoluciones con el objeto de identificar a las personas cuyos empleos se suprimen, como lo previenen los D.F.L. Nos. 189 y 208, debiendo entenderse en tal evento, que las supresiones en comento regirán a partir de la aludida fecha de publicación. Si ello no ocurre, esto es, si las publicaciones no se efectúan simultáneamente, las supresiones regirán, en cambio, a contar de la fecha de notificación a los funcionarios afectados de las resoluciones que, conforme lo disponen los citados D.F.L. Nos. 189 y 208, deberá dictar la autoridad antes mencionada identificando a las personas afectadas con la medida, notificación esta que, por cierto, sólo podrá efectuarse una vez tramitadas las antedichas resoluciones.
    Respecto de las supresiones que no afectan a la totalidad de las plazas de un estamento o a todas las de determinados grados de algunos escalafones, cumple anotar que ellas regirán, en todo caso, a partir de la notificación de la resolución a que alude el párrafo precedente. En esta situación se encuentran las que dicen relación con los empleos de Jefatura B, nivel II, grado 14°, Inspectores, nivel II, grado 11° y nivel III grado 13° y Asistentes Sociales, nivel II, grado 18°.
    Por otra parte, cabe anotar que la denominación correcta de algunos de los cargos que suprime el D.F.L.
N° 189 es "Operadores I Computador (Consola)" y "Operadores II Computador (Periférico)" y no como se indica y que a los cargos del escalafón de Jefaturas B, grado 14°, a que alude este mismo documento, les corresponde el nivel II y no el que se señala.
    Con los alcances que anteceden, esta Entidad Fiscalizadora ha tomado razón de los documentos de la suma.
    Dios guarde a Us.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
    Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Presente.