Artículo 6° Dentro de las facultades que se confieren en el artículo 5°, sólo al Director corresponde:
1° Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
2° Absolver las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias.
3° Aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas fijas o variables.
4° Solicitar la aplicación de apremios y pedir su renovación, en los casos a que se refiere el Título I del Libro Segundo.
5° Condonar, parcial o totalmente, los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley.
6° Resolver administrativamente todos los asuntos de carácter tributario que se promuevan.
7° Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes de conformidad a las normas del Libro Tercero.
8° Autorizar a funcionarios del Servicio para resolver sobre determinadas materias, obrando "por orden del Director".
9° Ordenar, a petición de los contribuyentes, que se imputen al pago de sus impuestos o contribuciones de cualquiera especie las cantidades que, por resolución ejecutoriada, les deban ser devueltas por pagos en exceso de lo adeudado o no debidos por ellos.
10° Disponer la devolución de sumas pagadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, intereses, sanciones y costas.
Las resoluciones que dispongan la devolución se remitirán a la Contraloría General de la República para su toma de razón.
11° Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones de orden general o particular.
Además corresponde al Director el ejercicio de las otras atribuciones que le otorguen las leyes.