Artículo 8° Para los fines del presente Código y salvo que de su texto se desprenda un significado diverso, se entenderá:
1° Por "Director", el Director General de Impuestos Internos.
2° Por "Dirección", la Dirección General de Impuestos Internos.
3° Por "Servicio" o "Servicios", los Servicios de Impuestos Internos.
4° Por "Cobranza Judicial", el Departamento de Cobranza Judicial del Consejo de Defensa del Estado.
5° Por "Tesorería", el servicio de Tesorería General de la República.
6° Por "sueldo vital", el que rija en el departamento de Santiago para los empleados particulares de la industria y del comercio.
7° por "instrumentos de cambio internacional", la moneda extranjera, los efectos de comercio expresados en moneda extranjera y todos aquellos instrumentos que, según las leyes, sirvan para efectuar operaciones de cambios internacionales.