Artículo 47. El Ministro de Hacienda podrá facultar al Banco del Estado de Chile, a los bancos comerciales y a otras instituciones, para recibir de los contribuyentes el pago de cualquier impuesto que se haga dentro de los plazos legales o reglamentarios. Los pagos deberán comprender la totalidad de las cantidades incluídas en los respectivos boletines, giros u órdenes de ingreso. Si el impuesto debe legalmente enterarse por cuotas, el pago abarcará la totalidad de la cuota correspondiente.