Artículo 51. Cuando los contribuyentes no ejerciten el derecho a solicitar la devolución de las cantidades que correspondan a pagos indebidos o en exceso de lo adeudado a título de impuestos, podrán pedir que dichas sumas se les acrediten, parcial o totalmente, en cuenta de depósito. En tal caso los recibos o vales que les otorgue tesorería tendrán los mismos efectos que los pagos provisionales a que se refiere el artículo 50. Para estos fines, el contribuyente acompañará a la tesorería un certificado del Servicio en que conste que tales cantidades pueden ser imputadas en virtud de las causales ya indicadas.
Igualmente las tesorerías acreditarán a petición de los contribuyentes y de acuerdo con la norma del inciso anterior, una parte o el total de lo que el Fisco les adeude a cualquier otro título. En este caso, la respectiva orden de pago de tesorería servirá de suficiente certificado para los efectos de hacer efectiva la imputación.
Para estos efectos, las tesorerías provinciales girarán de una cuenta de orden las sumas necesarias para reponer a los tesoreros comunales las cantidades que les falten en caja por el otorgamiento o la recepción de dichos documentos.
En todo caso, las tesorerías efectuarán los descargos a las cuentas de depósitos, municipales, Caja de Amortización, y a otras que hubieren recibido abonos en razón de pagos indebidos o en exceso, ingresando éstos a las cuentas de depósito o de orden ya mencionadas.