Artículo 77. Para los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de la Ley de Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, los tesoreros fiscales, los notarios públicos, los conservadores de bienes raíces y los secretarios de juzgados, deberán enviar al Servicio, dentro de los diez primeros días de cada mes, un estado que contenga los datos que se establecen en el reglamento de dicha ley.