Artículo 88. Deberán emitirse facturas por las transferencias que hagan los industriales y comerciantes al por mayor, cualquiera que sea la calidad del adquirente.
Se exceptúa de esta obligación a los comerciantes mayoristas e industriales que tengan establecimientos, secciones o departamentos destinados exclusivamente a la venta directa al consumidor, los cuales podrán emitir, en relación a dichas ventas, boletas en vez de facturas.