Artículo 96. También procederá la medida de apremio, tratándose de la infracción señalada en el número 11 del artículo 97, respecto de los impuestos a la renta de segunda y quinta categorías, del impuesto de cifra de negocios y de los impuestos establecidos en la ley 12,120.
En los casos del presente artículo el apercibimiento y el apremio serán decretados por el Juez de Letras que conozca del juicio ejecutivo correspondiente, a petición de Cobranza Judicial.