Artículo 100. El contador que al confeccionar o firmar cualquiera declaración o balance o que, encargado de la contabilidad de un contribuyente, incurriere en falsedades o actos dolosos, será sancionado con multa del dos por ciento al cien por ciento de un sueldo vital anual y podrá ser castigado con prisión en cualquiera de sus grados o relagación menor en su grado mínimo, según la gravedad de la infracción.
    Además, se oficiará al Colegio de Contadores para los efectos de la cancelación del título o de las sanciones que procedieron.
    No se considerará dolosa o maliciosa la intervención del contador si existe en los libros de contabilidad, o al término de cada ejercicio, declaración firmada por el contribuyente dejando constancia de que los asientos corresponden a datos que éste ha proporcionado como fidedignos.