Artículo 134. Pendiente el fallo de primera instancia, el Director podrá disponer se practiquen liquidaciones en relación al mismo impuesto que hubiere dado origen a la reclamación.
Estas liquidaciones serán reclamables separadamente de conformidad a las reglas generales, sin perjuicio de la acumulación de autos que fuere procedente en conformidad a las normas del Código de Procedimiento Civil.