Artículo 141. De las apelaciones que se deduzcan de acuerdo con este Título, conocerá la Corte de Apelaciones de la jurisdicción del lugar donde se pagó el impuesto, multa o interés de que se reclama y, en los demás casos, la Corte de Apelaciones del lugar donde deba efectuarse el correspondiente pago o donde deba cumplirse la resolución contra la cual se reclama.