Artículo 149. Los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general, o de cualquier elemento que deba servir de base para determinarlo, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de los roles de avalúos. De esta reclamación conocerá el Director.
    Se sujetará al procedimiento señalado en este Párrafo el reclamo que proceda respecto del reavalúo automático efectuado en conformidad al artículo 9° de la Ley 11.575.