Artículo 155. La resolución judicial que determine o apruebe un impuesto a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones, diferente al propuesto por el Servicio, deberá notificarse personalmente o por cédula al jefe de éste en el lugar donde se tramite el asunto.
    La resolución que determine el impuesto será en todo caso apelable y contra la sentencia de segunda instancia procederán los recursos de casación en la forma y en el fondo, conforme a las reglas generales.
    Sin perjuicio de los plazos y recursos legales, el interesado podrá solicitar en cualquier tiempo el cumplimiento de la resolución o del acto de partición, o disponer de los bienes hereditarios, pagando previamente la parte no discutida del impuesto y caucionando a satisfacción de la Dirección o depositando a la orden del tribunal la parte controvertida.