Artículo 159. El procedimiento de este Párrafo no se aplicará respecto de los impuestos que deban pagarse en los juicios y gestiones ante los tribunales, caso en el cual regirá la norma del artículo 119.
Tampoco será aplicable el procedimiento de este Párrafo a las reclamaciones del contribuyente por impuestos a la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuando ya se hubieren pagado o cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud a que se refiere el inciso 1° del artículo 158, el Servicio le notifique la liquidación o cobro de tales impuestos. En estos casos se aplicará el procedimiento general contemplado en el Título II de este Libro.