Artículo 166. En los casos en que la Dirección estime procedente la denuncia formulada y con motivo de ella deban determinarse impuestos a las asignaciones por causa de muerte o a las donaciones, pedirá al juez competente, además de la liquidación del impuesto, la aplicación de las sanciones que correspondan. El juez deberá comprender en el fallo la determinación de los impuestos y la aplicación de las sanciones que sean procedentes.
Serán aplicables en estos casos las normas establecidas en el Párrafo 1° del Título IV de este Libro, en lo que sean pertinentes, y los recursos que se deduzcan comprenderán en su caso las sanciones y los impuestos a que el fallo se refiera.