Artículo 176. A los conservadores de bienes raíces se les pagará el valor de las inscripciones y demás diligencias a medida que los contribuyentes efectúen los correspondientes pagos en Tesorería.
    La omisión o tardanza de dichos funcionarios en hacer tales inscripciones, les hará solidariamente responsables de los perjuicios que se sigan por esta causa, perdiendo el derecho a cobrar suma alguna por sus diligencias.
    En igual responsabilidad incurrirán los demás funcionarios que actúen negligentemente en las diversas diligencias del juicio.