Artículo 187. La subasta de los bienes raíces será decretada por el juez de la causa, a solicitud del respectivo abogado de Cobranza Judicial, cualesquiera que sean los embargos o prohibiciones decretados por otros juzgados que les afecten.
    Sin perjuicio de los avisos y demás normas del artículo 489 del Código de Procedimiento Civil, en los juicios seguidos contra deudores morosos la subasta será anunciada por medio de un aviso publicado en el "Diario Oficial", en el que se indiquen los siguientes antecedentes: nombre del dueño del inmueble, su ubicación, número de rol y el tribunal que conoce del juicio. Además se publicará un aviso en un diario de formato grande de Santiago, en el que se indicará sólo la fecha en que se publicará el aviso del "Diario Oficial" y el nombre de las comunas donde están ubicados los inmuebles respectivos. Dichos avisos se publicarán con diez días de anticipación, como mínimo, a la fecha del remate.