Artículo 188. Consignado el precio del remate y en el plazo de quince días, se dará conocimiento de la subasta a los jueces que hayan decretado embargos o prohibiciones respecto de los mismos bienes.
    En estos casos el saldo que resulte, después de pagadas las contribuciones y los acreedores hipotecarios, quedará depositado a la orden del juez de la causa para responder a dichos embargos y prohibiciones, quien decretará su cancelación en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior.