Artículo 189. Subastada un inmueble, se publicarán por cuenta del adjudicatario, tres avisos en un periódico del departamento en que funcione el tribunal, o de la cabecera de la provincia si en aquél no lo hay, y uno en un diario de Santiago, dando a conocer la circunstancia de heberse rematado el inmueble. El o los periódicos serán designados por el juez. El aviso será redactado por el secretario y deberá indicar a lo menos el nombre del ejecutado, la ubicación del inmueble subastado, el nombre del subastador, el precio del remate, el tribunal que conoce del juicio y el apercibimiento de que transcurrido el plazo de dos meses desde la publicación del último aviso se extenderá escritura de venta.
    El juez suscribirá la escritura de adjudicación una vez transcurrido el término referido en el inciso anterior, siempre que dentro de dicho plazo no se hubieren alegado nulidades procesales, y, en caso contrario, sólo cuando éstas fueren denegadas; en este último caso, la apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo. No podrán alegarse nulidades procesales una vez vencido el plazo señalado, el que tendrá carácter de fatal.
    Dentro del mismo plazo señalado en el inciso 2°, el contribuyente que no haya sido notificado personalmente de ninguna resolución del juicio, tendrá derecho a solicitar que se deje sin efecto la subasta pagando el total de los impuestos cobrados, intereses, sanciones y multas, así como las costas causadas en la ejecución o aquéllas en que hubiere incurrido el subastador y los intereses corrientes por las sumas consignadas por éste con ocasión de la subasta.
    Lo establecido en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a terceros.